miércoles, 24 de marzo de 2010

Concluye Taller del Convenio de Rótterdam en San Salvador con un llamado a aprovechar mecanismos de este Convenio para la protección de productos químicos peligrosos

CRCB-CAM, 23 de Marzo de 2010. Representantes de las Autoridades Nacionales del Convenio de Rótterdam de Costa Rica, El Salvador, Nicaragua, República Dominicana, Panamá y Colombia concluyeron el pasado Viernes en San Salvador el Taller Subregional de Capacitación y Sensibilización sobre la Implementación de este Convenio y de otros Acuerdos Ambientales Internacionales afines, como los convenios de Estocolmo y Basilea, con un llamado a todos los países de la región a hacer un aprovechamiento más eficaz de los mecanismos que el Convenio de Rótterdam ofrece a los países Parte para la protección de productos químicos peligrosos y que a la vez contribuyen a extender esa protección a otras regiones del mundo, así como a estrechar la colaboración y coordinación entre las Autoridades Nacionales Designadas en cada país para la implementación de este Convenio. El Taller fue inaugurado por la Lic. Lina Pohl, Vice Ministra de Medio Ambiente y Recursos Naturales de El Salvador, con participación del Representante de la FAO para el Salvador, Richard Barathe; el Oficial del Convenio de Rotterdam, Gerold Wyrwal; Jacqueline Álvarez, Coordinadora de Químicos y AMUMAs para PNUMA; y el Lic. Miguel Araujo, Director del Centro Regional del Convenio de Basilea para Centroamérica y México (CRCB-CAM).

En particular, los participantes de este taller recomendaron aprovechar el Consentimiento Fundamentado Previo (CFP), como una alerta temprana mediante la cual los países Parte del Convenio de Rótterdam se informan sobre la peligrosidad de ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional y que aparecen en el Anexo III del Convenio (29 plaguicidas y 11 productos químicos industriales), antes de que los mismos sean importados a su país; y con base en este conocimiento emitan restricciones o prohibiciones para su importación. Los países Parte se informan, a través de los Documentos de Orientación para la Adopción de Decisiones (DOD), preparados por la Secretaría del Convenio para cada uno de los productos del Anexo III y de otros productos peligrosos. La Secretaría publica además un resumen de las decisiones de las Partes sobre la importación de ciertos plaguicidas y productos peligrosos en la Circular CFP, que se edita cada seis meses. Los países exportadores quedan obligados a respetar las decisiones de los países Parte sobre la prohibición o restricción de su importación.

Durante el Taller también se revisaron otros mecanismos que ofrece este Convenio a los países Parte como la notificación de medidas reglamentarias firmes para productos químicos prohibidos o rigurosamente restringidos, la notificación de formulaciones de plaguicidas extremadamente peligrosas, la notificación de exportación, el intercambio de información y la oportunidad de asistencia técnica específica.

El primero de estos mecanismos ofrece a los países Parte la oportunidad de compartir con la comunidad internacional medidas reglamentarias firmes adoptadas en su país sobre la prohibición o restricción de uso de algún productos químico peligroso adicional a los incluidos en el Anexo III, después de considerar casos comprobados de impacto severo en la salud y el medio ambiente y de realizar un análisis de riesgo tomando en cuenta las características de peligrosidad y el grado de exposición, las características del país en particular y/o la factibilidad de aplicar medidas para su manejo y uso seguro y ambientalmente responsable. La Secretaría envía un resumen a todas las partes sobre la notificación e incluye una sinopsis de las notificaciones de medidas reglamentarias recibidas en la circular CFP que envía cada seis meses a las Partes. En caso la Secretaría haya recibido notificaciones de medidas reglamentarias sobre el mismo producto en al menos dos regiones, enviará la notificación al Comité de Examen de Productos Químicos (CRC) para su análisis y recomendación si fuera el caso, de incluir este producto en el Anexo III, para la consideración y decisión de la próxima COP.

La notificación de formulaciones de plaguicidas extremadamente peligrosas por su parte, permite que un país en vías de desarrollo comparta una situación de efectos graves a la salud o el medio ambiente observables en un período de tiempo corto después de haber exposición a un producto químico utilizado como plaguicida. Una vez enviada la información requerida en la notificación (descripción de la formulación, de cómo se utilizó, de los incidentes ocurridos y de medidas de control adoptadas o propuestas), la Secretaría recopila información sobre propiedades de la formulación, restricciones en la manipulación, aplicación o problemas en otros Estados, así como información de otras Partes u organizaciones, evaluaciones de riesgos o peligros, información sobre alternativas, así como el grado de utilización. La notificación y toda esta información es enviada por la Secretaría al Comité de Examen de Productos Químicos (CRC) para su análisis, quien puede recomendar su inclusión en los productos del Anexo III, si la información cumple con diferentes requisitos como la fiabilidad de las pruebas de que el uso de la formulación produjo los incidentes comunicados; si considera que los incidentes podrían ser importantes para otros Estados con clima, condiciones y prácticas de utilización de la formulación similares; si considera que existen restricciones a la manipulación o aplicación que requieren el uso de tecnologías o técnicas que no puedan aplicarse razonablemente o con la suficiente difusión en Estados por carecer de la infraestructura necesaria; si considera que los efectos son de importancia en relación con la cantidad de formulación utilizada; y tomando en cuenta que el uso indebido intencional no constituye motivo suficiente para la inclusión de una formulación en el anexo III. Si el CRC emite una recomendación positiva, se lleva a discusión de la Conferencia de las Partes, para lograr consenso e incluir esta formulación en el Anexo III.

En relación con la notificación de exportación, ésta se envía a la Autoridad Nacional Designada (AND) del país importador por la Parte exportadora, cuando éste país ha emitido una medida reglamentaria firme de prohibir o restringir un producto y tiene la intención de exportarlo. Este mecanismo sirve a la Parte importadora del hecho que el producto químico puede estar en uso en su país, a la vez que permite que la Parte importadora pueda pedir información adicional sobre el producto químico al exportador o a otras fuentes. Adicionalmente, el país importador puede considerar si necesita aplicar medidas de gestión de riesgos respecto a ese producto químico.

Finalmente, los países Parte del Convenio de Rótterdam se benefician del intercambio de información y experiencias a través del sitio Web de la Secretaría del Convenio de Rótterdam y pueden también solicitar asistencia técnica a la Secretaría sobre un tema específico relacionado con ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto del comercio internacional.

Este taller subregional fue organizado por la Secretaría del Convenio de Rótterdam conjuntamente con el CRCB-CAM, aprovechando la misión de este Centro de apoyar a los gobiernos, al sector privado y a organizaciones de la sociedad civil de los países de la región, en la gestión segura y ambientalmente responsable de materiales (sustancias, residuos y desechos) peligrosos y otros desechos, a través de la implementación del Convenio de Basilea y otros convenios e iniciativas afines, como el Convenio de Rótterdam. Esta misión está en sintonía con el mandato de las recientes Reuniones Simultáneas Extraordinarias de las Conferencias de las Partes de los Convenios de Basilea, Estocolmo y Rótterdam, que se realizaron en Bali, Indonesia, del 22 al 4 de Febrero pasado, donde se acordó promover el aprovechamiento de sinergias entre estos tres convenios ambientales internacionales a fin de aumentar la efectividad de los esfuerzos. En este mismo sentido, aprovechando la existencia del CRCB-CAM en la región, los participantes acordaron solicitarle al Centro colaborar en el seguimiento de los compromisos acordados en el Taller Subregional por cada una de las Autoridades Nacionales Designadas, establecer un blog sobre productos químicos y organizar teleconferencias en la región sobre temas técnicos de interés.